El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley Nº 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) y permite el acceso al aceite de cannabis mediante autocultivo, cultivo solidario o la utilización de especialidades medicinales ampliando además nuevos usos relacionados a la investigación médica y científica de la planta de cannabis y derivados.

Licencia de cultivo y transporte de cannabis medicinal

¿Quiénes puede inscribirse a Reprocann?

Es una condición excluyente, en caso de querer cultivar, contar con una indicación médica. La inscripción es gratuita.

Existen 4 perfiles de inscripción al Reprocann:

  1. Persona en tratamiento con fórmulas con cannabis medicinal. Esta opción de perfil tiene dos opciones, o inscribirse como persona en tratamiento o hacerlo como representante legal de la persona.
  2. Cultivo o tenencia de planta o derivados del cannabis para uso medicinal.
  3. Médico, profesional de la salud que prescribe cannabis con fines medicinales.
  4. ONG (Organizaciones No Gubernamentales) vinculadas a la salud.

La incripción se tramita de forma on-line a través de la web de Reprocann. Para más información, se puede acceder a un instructivo sobre cómo se debe inscribir cada perfil de usuario.

Por el momento, no se puede tener un perfil mixto o que combine dos perfiles, por ejemplo, un médico no puede ser a la vez cultivador o persona en tratamiento.

¿Quiénes pueden registrarse al REPROCANN? Los 4 perfiles de usuario.

Incripción de pacientes en el Reprocann

El registro se realiza a través la página web del Reprocann. Los pasos para inscribirse como paciente son los siguientes:

  1. Entrar a la página web del Reprocann, que forma parte del Ministerio de Salud de la Nación.
  2. Ingresar a Mi Argentina a validar los datos existentes. Mi Argentina es la aplicación que muchas personas usaron para tramitar los certificados de circulación COVID-19. En este punto, es importante que esté actualizado el domicilio ya que será el lugar protegido por la ley para el autocultivo para uso medicinal.
  3. Completada la actualización de datos, deberá seleccionarse el perfil de “persona en tratamiento con fórmulas de cannabis”. Aclaración importante: si además de consumir cannabis de forma medicinal, la cultiva, NO elija el perfil de “cultivador”, porque no incluye el consumo de cannabis medicina.
  4. Una vez elegido el perfil, se recibirá el código de paciente indicará si el cultivo se lleva a cabo en el domicilio particular, si es realizado por un tercero o si cultiva una ONG.
  5. El código de paciente se deberá presentar a un profesional médico registrado. Junto al profesional se completarán dos formularios. Con los formularios y el código, el médico subirá los datos a Reprocann y de esa forma se creará un vinculo entre paciente y profesional.
  6. El Reprocann revisará la vinculación, los formularios y la prescripción del médico. Este proceso puede tardar varios días o horas. Cuando la vinculación esté formalizada, aparecerá en el perfil de Reprocann del paciente.
  7. El Ministerio de Salud enviará un e-mail aceptando o denegando el registro, y los motivos en caso de negarlo. En la sección “salud” de la app Mi Argentina figurará el carnet digital.

Personas en tratamiento: ¿Cuánta cannabis permite transportar y cultivar la licencia del Reprocann?

Una vez que se está registrado y habilitado:

  • Se pueden cultivar hasta 6 metros cuadrados dentro del domicilio habilitado.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Hasta 9 plantas en floración.
  • Se pueden transportar un máximo de 40 gramos de flores de cannabis secas.
  • Se puede transportar de 1 a 6 frascos de hasta 30 ml de aceite.

¿Qué hacer si se equivoca en el proceso de inscripción?

En caso de equivocarse en el proceso de inscripción al Reprocann o de querer cambiar el rol, es recomendable escribir al e-mail programacannabis@msal.gov.ar.

A través de ese medio se puede, por ejemplo, pedir el cambio de usuario de “cultivador” a “persona en tratamiento”. La respueta y la corrección del error pueden tardar hasta 15 días.

¿Se puede denunciar a la policía el robo de plantas o flores de Cannabis medicinal?

Una vez que se está registrado y habilitado en el Reprocann, el cultivo o tenencia de la planta o sus derivados es legal. Al ser legal, el robo de una planta o sus flores es un delito que puede ser denunciado.

Viajar en avión: ¿se puede viajar con cannabis en Argentina?

Todas las personas que estén autorizadas y tengan su credencial para cultivo y transporte podrán viajar en avión con cannabis medicinal, en vuelos dentro de Argentina.

La cantidad que podrán transportar en avión de flores secas de cannabis para uso medicinal es de 40 gramos y de aceite medicinal, de 1 a 6 frascos de 30 ml.

El transporte en avión sin autorización del Reprocann sigue siendo ilegal.

Recomendaciones para viajar en avión con cannabis medicinal

Si bien el transporte en avión de cannabis medicinal con autorización del Reprocann es legal, aún hay algunos inconvenientes en su aplicación e instrumentación por parte de las fuerzas de seguridad, lo que con el tiempo debería ir mejorando a medida de que se tome conocimiento del programa, la legislación y su impelementación. A diario, hay cada vez más testimonios de personas que viajan en avión con su credencial del Reprocannn.

  • Tener impresa la credencial del Reprocann.
  • No llevar más de la cantidad permitida.
  • No es obligación, pero se puede avisar antes a la PSA (Policía de Seguridad Aeroportuaria) de que se transporta cannabis para uso medicinal y que se tiene autorización del Reprocann.
  • Llegar al aeropuerto con tiempo en caso de que haya inconvenientes.
  • También se pueden llevar impresos el decreto 883/2020 y el anexo de la reglamentación de la ley 27.350. No es obligatorio, pero da tranquilidad.
  • Anexos y modificaciones 2022: Resolución 673/2022.

¿Cuánto cobra el médico para inscribir en el Reprocann?

Para el médico, la inscripción no tiene costos, pero muchos profesionales cobran un extra para mantener la vinculación que autoriza al paciente a la utilización medicinal del cannabis o derivados.

Hay médicos que llegan a cobrar 300 dólares, otros que cobran una cuota mensual y hay otros que cobran mucho menos o solo la consulta.

Reprocann Red de Profesionales: Lista de profesionales médicos habilitados en toda Argentina

Reprocann Red de Profesionales es un equipo interdisciplinario para el abordaje de la temática del cannabis. La red está formada por profesionales de sociología, bioquímica, medicina, psicología, farmacia, derecho, etc.

En su página de Facebook actualizan mensualmente la lista de profesionales que acompañan tratamientos con cannabis medicinal en toda Argentina.

Demoras en el Reprocann

Una cuestión de paciencia. La aprobación de las solicitudes de inscripción de Reprocann están demorando entre 3, 4 o más meses. La demora es por el sistema y la alta demanda, que en agosto del 2021 tenía 30.000 solicitudes y 8.000 personas autorizadas.

Modificaciones del Programa Cannabis Reprocann 2022

Modificación Anexo 2: rangos permitidos de cultivo

  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por paciente (sin cambios).
  • Condición de cultivo: interior y exterior (se agrega y aclara que está permitido el cultivo en exterior).
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior (se mantiene igual), y hasta 15 m2 para el cultivo exterior (se agrega y especifíca).
  • Transporte por vehículo: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas (sin cambios).

Modificación Anexo 3: Consentimiento informado bilateral

  • Se modificó el texto del Consentimiento Informado Bilateral.
  • Se eliminó la cláusula primera (actual segunda).
  • Mantiene la cláusula tercera.
  • Elimina la cláusula quinta, en la que hacía responsable al profesional del tratamiento.
  • Elimina la clásula séptima relacionada a inspecciones de la Autoridad.
  • Agrega una cláusla sexta que da la posibilidad al paciente de revocar el consentimiento.

Nuevo Anexo 4: Rangos permitidos de cultivo para ONG

En este nuevo agregado, permiente a las ONGs (Organización No Gubernamental) cultivar y establece la cantidad de plantas florecidas por persona que represente, los predios que podrán tener y el transporte.

  • Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
  • A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
  • Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Adrián Rodríguez Díaz
Dr Adrián Rodríguez Díaz

Abogado especialista en Derecho Penal y Consultor Jurídico. Fundador y titular del estudio que lleva su nombre. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Actualmente en ejercicio de la profesión ante los fueros penales de la República Argentina.