¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es el derecho de las personas a defender su vida, sus bienes y a terceros que considere importantes o que pertenezcan a su grupo familiar.

En Argentina, la legítima defensa como causa de justificación está regulada por del Código Penal, más precisamente en el artículo 34, inciso 6, que define una serie de requisitos para considerar si una persona está ejerciendo legítima defensa.

Para que haya una justificación del daño ocasionado y se exima de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, la conducta desplegada debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Agresión ilegítima: una agresión ilegítima es cuando una persona agrede sin ninguna provocación o justificación (insulto, violencia física, exhibición de arma de fuego) de parte de la persona agredida. La agresión debe ser positiva, una acción concreta con la suficiente entidad como para que sea razonable que la persona agredida se defienda.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: la defensa debe ser racional y no excesiva. Por ejemplo, si ante la agresión de una persona desarmada, la respuesta es defenderse con un arma disparando al agresor, la respuesta es desmedida en relación a la agresión, lo que se considera exceso de legítima defensa. Ahora, ¿qué es razonable en una situación en la que está en juego la vida propia o la de terceros?
  3. Falta de provocación por parte de la persona que se defiende.

¿Se presume la legítima defensa?

La legítima defensa en Argentina, con la legislación vigente, es no punible y no se presume, debe demostrarse durante un proceso penal en el que se estudia lo qué sucedió, se reconstruye cómo pasó y en el que se determinar si hubo o no legítima defensa.

Recuerde que la respuesta a una agresión ilegítima siempre debe ser razonable y reactiva o en respuesta, nunca anticipatoria, y que la racionalidad del medio empleado debe ser demostrable.

Más importante que defenderse es poder demostrarlo

Legítima defensa privilegiada, exceso de legítima defensa y uso de armas

A continuación, comparto una entrevista realizada sobre legítima defensa en la que produndizo sobre el exceso de elgítima defensa, qué es la legítima defensa privilegiada y en qué casos aplica, consejos sobre qué hacer en un enfrentamiento, las pruebas, el uso de balas de punta hueca, qué sucede si la legítima defensa es ante un robo con un arma de juguete o falsa y otros temas relacionados:

Entrevista sobre Legítima Defensa, exceso de legítima defensa y uso de armas. Gentileza de Delta Tiro.

Artículo 34 del código Penal

No son punibles:

  1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
    En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
    En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
  2. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
  3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
  4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
  5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
  6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
    a. Agresión ilegítima;
    b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
    c. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

    Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
    Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
  7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Adrián Rodríguez Díaz
Dr Adrián Rodríguez Díaz

Abogado especialista en Derecho Penal y Consultor Jurídico. Fundador y titular del estudio que lleva su nombre. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Actualmente en ejercicio de la profesión ante los fueros penales de la República Argentina.