Es correlato en los tiempos de pandemia las discusiones a cada lado de la grieta sobre las cuestiones vinculadas a la inseguridad y el derecho a la legítima defensa, en un eterno ciclo que repite noticias de (femi) homicidios donde la discusión sobre qué es y qué no es la legitima defensa se reedita.
Sobre el tema de la legitima defensa, el derecho penal dice que es un acto realizado de una persona para defenderse de una amenaza no provocada. Siempre como requisito fundamental, la forma de defenderse tiene que ser la razonable para repeler la agresión recibida.
Lo cierto es que, con menos pomposas palabras, el artículo 34 inciso 6 del código penal argentino prevé escuetamente lo que a veces termina siendo interpretado en total sentido opuesto a lo que quien suscribe entiende el origen de la norma en la protección de la vida, los bienes y en definitiva aquellas cosas que el derecho busca proteger.
Ejemplo de legítima defensa
José luego de 12 horas de trabajo llega a su casa y al ingresar lo encañonan dos personas llevándolo a punta de pistola hacia el interior de su hogar y comienzan a pedirle objetos de valor golpeándolo y gritándole, buscando en todas sus pertenencias los mismos. En un momento de distracción de los intrusos, José saca de un cajón una pistola y le dispara a uno de ellos provocándole la muerte y mantiene un intercambio de disparos con el otro, el que se da a la fuga para caer malherido en la puerta de su casa. Allí se asoma José, y llama al 911. Esto es legítima defensa.
Si por el contrario, José en la misma secuencia, al final de la misma, en lugar de llamar al 911, se asoma y lo remata de un tiro en la frente, claramente esto no es legítima defensa.
Legítima defensa: razonabilidad, interpretación y contexto
Lo cierto es que la razonabilidad que inspira aquel acto de legitima defensa debe estar sostenida por una amplia interpretación del contexto DONDE ocurren los hechos y esto parecería no se está teniendo en cuenta por algunos profesionales de la justicia en estos días (con excepciones de aquellos que, me consta, hacen justicia).
No estamos en Narnia ni en la selva, estamos en el siglo 21, en Argentina, con una constitución de 26 años respirando su última reforma en un escenario de crisis global desatado por una pandemia, que aprendiendo de la historia, debería resignificar la racionalidad del medio empleado para defenderse. Esto se pone peor cuando estado deja de estar presente, y todo ciudadano en su presumible inocencia que lo asiste, está en el papel de víctima de esa falta de presencia.
En estos días el debate sobre que es y que no es legítima defensa cobró vigencia nuevamente con los casos de dos personas adultos mayores que en situaciones diferentes tuvieron una respuesta similar enmarcada en principio en este concepto, con matices que en un caso u otro pueden considerarse mal o bien aplicados, pero que igualmente sin entrar a analizar y explicar cada uno en particular, vuelven a reeditar una vieja discusión entre dos visiones diametralmente opuestas en temas de seguridad, derecho penal y criminología.
El derecho a denfenderse y la libertad
Mas específicamente, la discusión de cómo pensar estas situaciones se ve atravesada entre los que sostienen la teoría del desarme civil versus la doctrina de la seguridad nacional. La primera representa tal vez un falso pacifismo y la segunda, un cierto exceso de justificación de la violencia.
¿Hasta qué punto el ciudadano común puede desconocer el alcance del derecho a defender su vida y sus bienes?
Creo que comprender que el derecho a defenderse legítimamente sobre el cual se asienta la libertad, no solo del ciudadano sino del hombre, prevé específicamente obrar en defensa de la persona o derechos: no sólo se limita a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, sino que se extiende a otros bienes tales como la libertad personal, el honor y la inviolabilidad del hogar, salvaguardando el patrimonio físico y moral de los individuos sino que prevé la especial situación de desplegarla dentro del hogar ante una intrusión en relación al ya multicentenario derecho anglosajón que prohíbe al rey (el estado) ingresar en la casa” del hombre y su derecho a defenderla aún de este, consagrado en nuestra Constitución Nacional, en su art. 18 que establece: “…El domicilio es inviolable; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.”.
No podemos estar discutiendo la legitimidad de la defensa con miedo a que nuestras vidas sean destruidas por un tercero, sino entonces, ¿para qué está el derecho si no es para protegernos?
Entonces, ¿de dónde viene la construcción jurídica que invalida el acto defensivo dentro de la propiedad desplegado contra un tercero? ¿Cómo se sostiene?
En menos de 96 horas tuvimos dos hechos que diametralmente opuestos, fueron protagonizados por personas del mismo rango etario y llamativamente con características del hecho similares. Y los medios, tal vez, tienen algo que ver en replicarlo y confundir a La gente en la similitud de los casos. Tal vez.
No podemos estar discutiendo la legitimidad de la defensa con miedo a que nuestras vidas sean destruidas por un tercero, sino entonces, ¿para qué está el derecho si no es para protegernos?
La respuesta tal vez esté en la legitima defensa de los ciudadanos honestos, que se levantan a tomar mate y a trabajar, no a pensar en robar o matar, pero a no confundirse: esto no es que el estado deje de garantizar los derechos de los mas vulnerables, sino que nos proteja a todos por igual y nos garantice derechos individuales con una convivencia con menos violencia donde, al menos los muertos dejen de apilarse.