Cultivo de cannabis: situación actual en el país y en Estados Unidos
La Argentina vive un momento bisagra en materia de salud. Esto puede entenderse cuando en varias provincias, y en especial en la Ciudad de Buenos Aires, se encaminan a sancionar, posiblemente antes de que termine 2020, una ley de cannabis medicinal que permita el autocultivo para personas con alguna dolencia o enfermedad y que necesitan de la planta, aceite o derivados para sobrellevarla.
Por otra parte, hay un proyecto en el Congreso de la Nación más amplio en el mismo sentido, habilitando también el cultivo solidario, clubes de cultivo, tiendas.
Con ese panorama, es visible que hay un Estado presente interesado en garantizar el acceso para su uso terapéutico o medicinal, el impulso del estudio e investigación, la producción y su exportación para, también, generar divisas.
El espíritu que atraviesa a la cuestión gira en torno a la promoción de la investigación, el trabajo científico, la producción nacional, la exportación, la inclusión de la droga en el plan médico obligatorio, la venta en farmacias de productos derivados del cannabis y la provisión por parte de las obras sociales y la presencia del Estado para una entrega gratuita en caso de que los usuarios no tengan cobertura médica, como algunos de los puntos centrales.
Muchas provincias que están analizando y promulgando normas al respecto, como Entre Ríos, Santa Fe, Neuquén, Salta, Jujuy y Mendoza entre otras, propiciaron la regulación del cannabis para uso medicinal, la posibilidad de producción e industrialización de mediana a gran escala; distintos Municipios y Partidos de la Provincia de Buenos Aires también habilitaron registros de pacientes, otros aprueban el “cultivo comunitario” o han declarado de interés el uso de los derivados de la planta de cannabis o presentado proyectos de “beneplácito” respecto de las normas nacionales y provinciales que se están desarrollando.
Pero esto no significa que exista una legalización o despenalización de la marihuana en sentido amplio ni mucho menos.
¿Qué reglamentó el decreto 883/20 sobre cannabis medicinal?
Mientras tanto, el Presidente Alberto Fernandez, Mediante el decreto 883/20, reglamentó la investigación médica y científica del cannabis medicinal, así como su autocultivo, cultivo solidario y expendio del aceite en farmacias.
Con esta medida, fue modificada la reglamentación restrictiva del Gobierno anterior que terminare su mandado en 2019, que había acotado las posibilidades de uso y acceso a la planta y sus derivados para uso medicinal, terapéutico o paliativo
La nueva norma establece un registro específico de usuari@s que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los productos derivados producidos, asegurando la la provisión gratuita, la inclusión en planes de obras sociales y la venta de aceites en farmacias autorizadas.
Ahora bien, respecto del sector “macro”, es decir de empresas y gobiernos provinciales y municipales, establece que para avanzar en proyectos de producción, es imprescindible alentar la investigación, capacitación de profesionales de la salud y enaltecer el rol de los médicos que acompañan a los usuarios de la planta para que la usen de forma segura e informada.
En sus fundamentos, hace hincapié en que el cannabis «se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente».
Puntos relevantes del decreto 883/20 sobre el cannabis medicinal
- Deroga el decreto restrictivo del 21 de septiembre de 2017 que reglamentaba la ley 27350.
- Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales bajo la órbita del Ministerio de Salud. Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, dependiente de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud. dicho Programa apuntará a desarrollar e implementar acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática sobre Cannabis medicinal y a atender la salud integral de las personas que lo necesiten; desarrollar e implementar acciones de concientización sobre el uso; desarrollar y aprobar guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
- Gratuidad de la provisión de productos y derivados: El Programa deberá implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. Así, aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita.
- Impulsará la investigación científica y promoverá la de organismos (INTA, CONICET, UNIVERSIDADES NACIONALES) mediante la firma de convenios en ese sentido con otros organismos.
También tiene a su cargo crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica, básica y social, que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia de la planta; generar espacios de trabajo y fomentar acciones destinadas a mejorar la cobertura y el seguimiento de los y las pacientes inscritos en el programa. - Para la investigación médica o científica, el INTA y el CONICET están autorizados a cultivar y el Instituto Nacional de las Semillas regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales.
- Quienes tuvieren indicación médica en calidad de paciente para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.
- Creación de el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN): registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados. Podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa.
- El Estado nocional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.
Analizada la novedad, en este punto, creo que es importante adentrarnos en la cuestión mirando la situación actual en el país del norte, puntualmente en el estado de Oregon, considerando que la situación que nos presente puede resultar de interés para comprender que implica el paso que acaba de dar Argentina en la materia.
El caso Oregon: ¿El futuro de Argentina?
La despenalización y sus posibles consecuencias
No es noticia que Oregon y California históricamente han sido los dos principales productores de marihuana en la nación del Norte de la bandera azul, blanca y roja, siendo que los cultivadores en ambos estados exportan ilegalmente grandes cantidades (aunque es difícil cuantificar exactamente cuánto), según expuso Hezekiah Allen, un cabildero del cannabis y ex líder de la Asociación de Productores de California.
California, al igual que Oregon, lucha contra el exceso de cannabis. Aunque Oregon se convirtió en el primero en despenalizar la tenencia de cannabis, en 1973, no creó un programa de marihuana medicinal hasta 1998, dos años después de California.
Oregon y la despenalización de tenencia de drogas duras
En Estados Unidos, el citado estado de Oregon avanzó con una iniciativa de despenalización de tenencia de drogas duras en pequeñas cantidades para alejar a los consumidores de los procesos judiciales penales y, en vez de castigos, apuntar a la reahabilitación. Pero si algo queda claro es que éstas son políticas de salud. La lucha contra el narcotráfico es otro asunto.
Trump, la marihuana legal y memorándum Cole
La administración Trump ha sido hostil a la marihuana legal. El año pasado, el entonces procurador general Jeff Sessions rescindió una política federal de la era Obama, llamada memorándum Cole, que permitía a los estados legalizar marihuana sin la amenaza de una represión federal. El reemplazo de Sessions, William Barr, confirmó a los senadores de Estados Unidos en enero que no presionaría para ajustar las riendas (un enfoque que nunca se materializó con Sessions), pero que su postura de no intervención no significa de ninguna manera que la administración permitirá el comercio entre estados.
El primer estado en despenalizar la posesión cocaína y heroína
Oregon, mientras tanto, se convirtió en el primero de Estados Unidos en despenalizar la posesión en pequeñas dosis de drogas pesadas como la cocaína y la heroína, en legalizar el acceso a hongos alucinógenos par uso terapéutico y, por otro lado, la legalización del cannabis en Arizona, Montana, Dakota del Sur y Nueva Jersey. También se aprobó una iniciativa de votación a favor de la despenalización de varios psicodélicos en Washington DC.
Oregon y la sobreproducción de cannabis
La falta de limitaciones a la producción y las facilidades para entrar en el mercado han generado una sobreproducción de consecuencias negativas. El precio ha caído más de un 50% en los últimos años, lo que ha alertado a empresas, productores y autoridades, que no quieren ver cómo todo un sector se ve lastrado por unas malas decisiones políticas.
La característica que lo diferencia de otros estados es que Oregon no cuantificó nunca un límite en el número de licencias para la producción, por lo que el número de productores fue creciendo como una burbuja sin que nadie le diese mayor importancia hasta hace pocos meses. Actualmente, con una población aproximada de 4 millones de personas, el estado tiene 1.107 productores activos con licencia y otros 900 productores que buscan licencias de la Comisión de Control de Licores de Oregón.
Licencia, inversores y control de la industria estatal del cannabis
Paralelamente, los legisladores estatales tomaron la controvertida decisión de eliminar una restricción que impedía a los inversores de fuera del estado poseer una participación de control en la industria estatal de cannabis. Con pocas barreras de entrada al mercado y un mayor acceso a la financiación, el número de licencias emitidas por el estado se multiplicaron, hasta el punto de que, a pesar de las cifras oficiales, no se sabe a ciencia cierta cuántas han sido otorgadas.
Ante tal situación, los poderes públicos, encabezados por la Comisión de Control de Licores de Oregón, decidieron aplicar una moratoria temporal sobre las solicitudes de licencias nuevas y aumentar los controles sobre los productores.
Oregon y las consecuencias de un enorme excedente de cannabis legal
El exuberante clima de Oregon y la cultura tolerante a la marihuana dan por resultado grandes y buenas cosechas. Para integrar a los cultivadores del mercado negro en su incipiente industria legal, el estado distribuyó licencias generosamente, dejando así a Oregon con un enorme excedente de cannabis legal, más de lo que su pequeña población -de cuatro millones de personas- jamás podría fumar.
Sin embargo, al parecer, el resultado ha sido deficiente, ya que los medios humanos con los que cuenta son reducidos, lo que no permite realizar todas las inspecciones necesarias para garantizar que los productores se ajustan a las normas.
Así, en Oregon, la posesión en pequeñas cantidades pasará a ser un delito civil y no penal, con una multa de 100 dólares o un tratamiento gratuito de rehabilitación financiado por los ingresos fiscales de la industria del cannabis que es legal en ese estado.
La cantidad permitida variará según la sustancia, y su producción y venta seguirán siendo ilegales. El objetivo es mantener a los usuarios fuera del sistema de justicia penal. Más tratamientos en lugar de más castigos. Básicamente esa es la premisa y ¿podría Argentina enfilarse a esta situación? Lo sabremos en un tiempo.
La ley 23.737: nuestra Legislación actual sobre el uso terapéutico del cannabis, vetusta, pero vigente
En argentina, sin perjuicio de la ley 23.750 y todo el avance que ella significó como también el actual decreto 883/20, normas enfiladas a usos terapéuticos, sigue siendo lo cierto que hoy, continua vigente la Ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de estupefacientes vigente desde 1989 y establece para la tenencia de estupefacientes la pena de uno a seis años de prisión y una escala de un mes a dos años cuando, por su escasa cantidad, y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran sancionados con pena hasta 20 años de prisión efectiva, aunque el cultivo de escasas cantidades para el consumo personal se encuentra atenuado.
Tenencia simple o para consumo personal
Por otro lado, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, el juez podrá (no deberá, sino que “podrá”) dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Finalizado el mismo, y en caso de arrojar un resultado positivo, se exime al imputado de la aplicación de la pena.
Fallo Arriola, Corte Suprema y el consumo en el ámbito privado
No obstante lo expuesto, en el año 2009 la Corte Suprema, máximo Tribunal de la República Argentina, se pronuncia de manera interesante declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.750, el cual establece: «…La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal».
Con el Fallo Arriola de 2009, la Corte Suprema de Justicia de La Nación, estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución.
Con esta decisión, la Corte declara la inconstitucionalidad al sancionarse a una persona que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, incurra en la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. Decidir que ello sea inconstitucional significa considerar que al castigarse esta conducta estaría el estado inmiscuyéndose en las acciones privadas de los seres humanos, que resulta violatorio del Principio de Reserva consagrado como uno de los pilares fundamentales de nuestra constitución nacional al afirmar en el artículo 19 que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados».
Conclusiones posibles
La discusión política en nuestro país sobre la legalización lleva por lo menos 31 años vigente con la entrada en rigor de la vetusta ley 23.737. La ley 23.750 de cannabis medicinal de 2017 – la actual – proponía el autocultivo, algo que el gobierno anterior eliminó mediante la reglamentación de esta, que limitó su uso a la epilepsia refractaria pese a que quedó demostrado que sirve para tratar múltiples dolencias.
Esas restricciones llevaron a otras restricciones vinculadas a los avances que pueden dar las provincias.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchos artículos iniciales quedaron fuera del dictamen que no contempla a los cultivadores solidarios y el autocultivo requerirá de una autorización extra más allá de la receta médica. Sin embargo, se puede convertir en un avance ya que hoy quienes tienen plantas en sus casas pueden enfrentar más de 14 años de prisión.
La legalización del cannabis medicinal y recreativo en Estados Unidos, precisamente en el estado de Oregón, ha dado lugar a un problema inesperado que es digno de mencionar ya que Argentina, por las condiciones de suelo y riqueza natural, podría estar en esta situación en unos años.
Habrá que ver entonces cómo resulta la armonización del nuevo decreto presidencial de este 2020 en consonancia con la ley de 2017 en la situación de estos ahora legalizados tenedores de plantas, donde claramente, siempre que se registren y tengan forma de acreditar el autocultivo para fines terapéuticos estarán fuera del alcance de la penalización, sin perjuicio de todas las situaciones intermedias que puedan ocurrir que sin duda generarán una nueva corriente jurisprudencial en los tribunales de todo el país y en particular tendrán una incidencia enorme en la estadística de casos que en principio serán perseguidos por el Ministerio Publico Fiscal al no reunir los requisitos de tenencia y consumo terapéutico.
¿Es probable que pueda ocurrir en Argentina la situación del país del Norte relativa a la sobreproducción? Tal vez.
El estado Argentino y el gobierno actual decidió avanzar con un criterio amplio, y separar la paja del trigo al adoptar un camino en el paradigma de la reducción de daños y entender que el consumo terapéutico como la producción con fines medicinales, como postura intermedia, es beneficiosa tanto para la salud como para la economía interna, debiéndose adecuar tanto la norma vigente en materia de persecución de estupefacientes ilegales como así también regular el mercado interno legal de este.
El desafío implica un proceso respetuoso de las normas y un cauto análisis de razonabilidad en cada caso concreto, que será tarea de jueces, legisladores y funcionarios en un camino que empieza a recorrerse por primera vez con sensatez en un cambio cultural que todavía este lejos de materializarse pero que vive un momento “bisagra” entre el uso terapéutico y la despenalización, dejando de lado el paradigma de restricción total.