Origen de los términos «femicidio» y «feminicido»

Femicidio

Origen del término "femicidio"
Portada del libro Femicide: The politics of woman killing, en el que se menciona por primera vez el término «femicidio».

El término femicidio -dentro del ámbito jurídico penale- tiene su origen conceptual en los estudios realizados por movimientos feministas anglosajones de los años noventa, y procede del vocablo inglés “femicide” que aparece mencionado por primera vez en la literatura criminológica en el libro Femicide: The politics of woman killing, de Jill Radford y Diana Russell y se define como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

Feminicidio

En tal sentido, la abogada Patsilí Toledo Vásquez, en ¿Tipificar el femicidio?, un artículo del Anuario de Derechos Humanos del año 2008, desde una perspectiva ampliada a los derechos humanos, reformula el concepto originario y habla de la expresión “feminicidio”.

La expresión «feminicidio» fue creada por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde para diferenciarse de “femicidio” empleada por las autoras Russell y Radford.

Diferencias entre femicidio y feminicidio

A diferencia del concepto de «femicidio«, el «feminicidio» incluye a los delitos de lesa humanidad dentro de los cuales están los crímenes, secuestros y desapariciones de niñas y mujeres en un marco de situaciones de colapso institucional del Estado de derecho, como las ocurridas en los países latinoamericanos en los últimos 40 años con los procesos antidemocráticos que establecieron regímenes de facto y estados policiales amparados en dictaduras institucionalizadas dando lugar a crímenes de Estado perpetrados contra las mujeres en sentido biológico.

La noción de femicidio incluye así tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera “privada” como “pública”, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En su art. 1º, la Convención señala que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Código Penal de Argentina

El Código Penal argentino, en su redacción actual, articula en tres incisos una tipología para el caso de la muerte de una persona de sexo biológico femenino provocada con animo de causarla en distintas modalidades con la lógica de agravante, es decir, sobre la base de una acción realizada con intención de matar establecida en el articulo 80:

  • 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).
  • 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).
  • Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).

Sesgo biologicista-morfológico

Como vemos en la redacción de los incisos anteriores, el transcurso de la evolución de la perspectiva de género atraviesa el ámbito doctrinario primando un sesgo biologicista-morfológico, en definitiva, reduccionista, y que con la ampliación del texto legal en la reforma de 2012 no incorpora los conceptos de “mujer” y “hombre”, los cuales tienen que ser interpretados conforme la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada poco antes de que la ley 26.791 reconociera a la “identidad de género” definida en el art. 2º de la ley citada.

Travesticidio o transfemicidio

La doctrina está en discusión interpretando no pacíficamente que a los efectos del inciso 11 del art. 80 CPN, la identificación del género de cada una de las partes involucradas no debe hacerse de manera esencialista sino en función de la identidad de género autopercibida, abarcando una modalidad específica de femicidio llamada “travesticidio/transfemicidio” y con ello se integra en el tipo penal a la particular violencia que sufren las travestis y mujeres trans, aunque  ello está siendo uniformizado con la jurisprudencia paulatinamente según avanzan los procesos penales de cada caso particular en Argentina.

El jurista argentino Buompadre, en Violencia de género, femicidio y derecho penal, ya en el año 2013, dijo: “Tratándose el concepto “identidad de género” de un elemento normativo del tipo extrapenal, habrá que tener en cuenta en la integración del tipo penal la definición de la ley 26.743 de Identidad de Género. Esta última motivación —identidad de género— incluye el odio a la persona por su cambio de sexo o por tener modales, forma de hablar o vestimenta del sexo opuesto”.

Sin dudas fue preconizante la introducción del inciso 11 del art. 80 del CP a los fines de capturar las diferentes expresiones en las que puede presentarse la violencia letal contra las mujeres basadas en el género, o sea, los distintos tipos de femicidios, con relación a la posterior legislación de identidad de género, sin perjuicio que no estableció una articulación específica, sin poder dejar de mencionar que a diferencia de otros países, que carecen de definición legal, y que tanto la doctrina y jurisprudencia penales vienen utilizando desde antaño, los conceptos ‘hombre’, ‘mujer’ y ‘violencia de género’ están definidos en nuestro sistema jurídico desde hace ya aproximadamente 10 años.

Las otras dos agravantes incorporadas por la ley 26.791 también abarcan algunos tipos de femicidios y por lo tanto concurren al inciso 11 idealmente o por especialidad, según el caso, previstos en los incs. 1º y 4º del art. 80 del CP.

Adrián Rodríguez Díaz
Dr Adrián Rodríguez Díaz

Abogado especialista en Derecho Penal y Consultor Jurídico. Fundador y titular del estudio que lleva su nombre. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Actualmente en ejercicio de la profesión ante los fueros penales de la República Argentina.