El bullying o acoso escolar, definición oficial, consensuada entre la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en al víctima o grupo de víctima. Se puede agregar a esta definición que en el bullying que la violencia además de ser repetida, es entre pares o iguales, por ejemplo, alumnos.

Ahora, ¿qué pasa cuando el bullying es llevado al terreno digital? ¿Qué sucede cuando la violencia se ejerce a través de las redes sociales, foros, grupos de WhatsApp o juegos cooperativos? ¿Qué dice la ley de Argentina? ¿Cómo se obtienen las pruebas? ¿Qué se hace en el caso de que el bully o acosador sea anónimo?

Entrevista realizada en «Habla que te escucho» sobre ciberbullying.

¿Qué es el ciberbullying?

Se llama ciberbullying al fenómeno virtual e informático que dereiva del bullying, es decir la agresión llevada al contexto digital, y se caracteriza principalmente por la falta de violencia física y por la posibilidad de la viralización.

Otra característica que entendemos diferencia al ciberbullying es que la reiterancia de las conductas agresivas no es condición necesaria. Basta con una sola acción que por su permanencia afecte a la victima.

¿Por qué un episodio aislado puede considerarse ciberbulliyng? Por las propias características del medio. Por ejemplo, la publicación de una foto hiriente en una red social, aunque sea una sola foto y por única vez, daña mientras reciba interacciones, se comparta y se comente.

En el ciberbullying hay tres actores: el acosador, la víctima y los espectadores. Los primeros ejercen su poder sobre los segundos, mientras los terceros ven la agresión desde afuera, pudiendo elegir no hacer nada, denunciar o sumarse a la agresión desencadenando un efecto contagio que empeora aún más en casos de viralización del hostigamiento.

En el mundo, el bullying, el cyberbullying y el ciberacoso causan al menos 200.000 muertes al año. Argentina se encuentra en el puesto 15 de países con más casos de bullying, lista lidera por México, Estados Unidos y China según el ranking correspondiente al 2020-2021, el primer reporte oficial sobre el tema.

¿Qué dice la ley sobre el ciberbullying en Argentina?

Algunos puntos a tener en cuenta sobre el tratamiento legal del cyberbullying:

  • En Argentina, el ciberbullying no tiene mucha definición desde el punto de vista del derecho penal, porque no existe una justicia penal juvenil que aborde este tema. Sí en el caso del ciberacoso, puntualmente a los hostigamientos que puedan ocurrir a personas mayores de edad desde las redes sociales, aplicaciones o juegos. El ciberbullying no está comprendido desde la temática penal, la ley no lo menciona específicamente pero si establece mediante otros tipos de delitos, como por ejemplo las amenazas, sanciones especificas. En este sentido, estamos un paso atrás.
  • En forma muy genérica, desde un ámbito que no abarca sanciones específicas, Existe una ley que protege al menor que padece ciberbullying en Argentina, es la Ley 26.091 o Ley de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes, que garantiza que los menores no sean reciban tratos violentos, discriminatorios, intimidatorios o humillantes. Es una ley que ayudar a crear mecanismos de abordaje para la convivencia y la disminución de la conflictividad social en el marco de educaciones educativas.
  • Cuando el que ejerce violencia es anónima, se presentan varios inconvenientes. Uno de ellos es la complejidad de identificar al hostigador o acosador. Otro, es probar de dónde viene la agresión. Muchas veces, es imposible. En estos casos, la justicia vino desarrollando lo que se conoce como clínica forense digital que se utiliza con más frecuencia en otro tipo de ciberdelitos y no en el caso del ciberbullying que no figura como delito en ninguna legislación.
  • En la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) existe la figura de hostigamiento, que permitiría comenzar una investigación por ciberacoso, pero prevé una pena pequeña, se lo considera “microdelito”, es decir que el mismo conlleva sanciones comprendidas en tareas comunitarias, multas, pero no penas de prisión o inhabilitaciones.

Más allá de que la legislación esté en pañales, es importante no dejar de pasar el ciberacoso o ciberbullying, socializar el tema, tratar de que todos sepan que uno está siendo víctima y de que uno lo va a enfrentar, lo va a perseguir, lo va en encontrar y va a hacer todo lo necesario para que el acosador o bullying cese en esa actitud y no quede impune porque dejarlo pasar implica que siga pasando, siempre que ello no implique realizar el mismo tipo de acciones o conductas más violentas.

«Al final no recordaremos las palabras de nuestros enemigos, sino el silencio de nuestros amigos».

Martin Luther King

Información de interés sobre ciberbullying

  • ONG Internacional Bullying Sin Fronteras
  • Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Consejos y recomendaciones sobre el ciberbullying o ciberacoso, argentina.gob.ar
  • Línea 102: Servicio telefónico gratuito de asesoramiento sobre los derechos de los chicos y chicas de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Denunciar ciberdelitos o delitos informáticos en Provincia de Buenos Aires y CABA.
Adrián Rodríguez Díaz
Dr Adrián Rodríguez Díaz

Abogado especialista en Derecho Penal y Consultor Jurídico. Fundador y titular del estudio que lleva su nombre. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Actualmente en ejercicio de la profesión ante los fueros penales de la República Argentina.