Para abogados

Responsabilidad penal de profesionales y compliance UIF

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Revisión de documentación para el cumplimiento de las obligaciones ante la UIF.
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Las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y la responsabilidad penal de un profesional requieren análisis distintos. Un incumplimiento preventivo puede generar sanciones administrativas, pero no demuestra por sí solo una participación dolosa en lavado de activos.

Para abogados, contadores y escribanos, el primer paso es identificar la actividad realizada y la reglamentación aplicable. Después corresponde revisar los controles, la información disponible y las decisiones que quedaron documentadas.

¿Cuándo un profesional es sujeto obligado ante la UIF?

El artículo 20, inciso 17, de la Ley 25.246, texto actualizado incluye a abogados, contadores públicos y escribanos para determinadas actividades realizadas por cuenta de clientes. Ser profesional matriculado no convierte toda intervención en una actividad alcanzada.

El inciso 18 regula otra categoría, vinculada con la prestación habitual de determinados servicios societarios y fiduciarios. No corresponde citar ambos incisos como si describieran un único supuesto profesional.

Además del marco legal, hay reglas específicas por sector:

  • Abogados: la Resolución UIF 48/2024 regula su actuación en las actividades específicas. Su alcance distingue esa intervención de la defensa en procedimientos y del asesoramiento para iniciarlos o evitarlos.
  • Contadores: la Resolución UIF 42/2024 comprende actividades específicas y ciertos informes de auditoría de estados contables. Para las auditorías hay que comprobar las entidades alcanzadas y las condiciones reglamentarias.
  • Escribanos: la Resolución UIF 242/2023 establece un régimen propio para actividades preparadas o autorizadas en protocolo notarial. No debe trasladarse automáticamente al ámbito notarial toda actividad prevista para otras profesiones.

¿Todas las actividades tienen un umbral económico?

No. Los umbrales de determinadas operaciones no se extienden automáticamente a las actividades societarias. En las actividades específicas enumeradas para abogados se distingue:

  • Compra o venta de inmuebles: monto superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
  • Administración de bienes u otros activos: monto superior a 150 SMVM.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros o de valores: monto superior a 50 SMVM.
  • Organización de aportes para crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras: sin un umbral monetario expreso en ese apartado.
  • Creación, operación o administración de esas estructuras y compraventa de negocios o participaciones: sin un umbral monetario expreso en ese apartado.

Estos parámetros no deben confundirse con los de los reportes sistemáticos ni con los elementos del delito de lavado. Para aplicarlos corresponde revisar la regla de valuación y la normativa del sector involucrado.

¿Cuándo puede existir responsabilidad penal?

El artículo 303 del Código Penal describe conductas sobre bienes provenientes de un ilícito penal que pueden darles apariencia de origen lícito. La imputación exige analizar los elementos del delito y la intervención atribuida al profesional.

La falta de un control no equivale automáticamente a dolo eventual. Tampoco alcanza con afirmar que el profesional debía conocer el origen de los fondos. Hay que fundamentar el conocimiento y, si se sostiene dolo eventual, la aceptación del riesgo conforme a las circunstancias del caso.

La existencia de alertas, la información efectivamente recibida y las decisiones adoptadas pueden ser relevantes para esa discusión. Su significado debe evaluarse junto con el resto de la prueba.

Documentar el análisis puede aportar elementos para explicar una actuación. Un legajo completo o un manual de cumplimiento no garantizan una exención penal ni reemplazan el examen de los hechos.

¿Qué protege el secreto profesional?

El artículo 20, inciso 17, contempla una excepción al reporte de operaciones sospechosas cuando la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por secreto profesional. Esa protección no debe omitirse al explicar las obligaciones preventivas.

Para abogados, la reglamentación también excluye de su definición de cliente a quien solicita defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento para iniciarlos o evitarlos.

Por eso hay que identificar el servicio prestado y cómo se obtuvo la información. No es adecuado afirmar que el secreto siempre impide reportar ni que nunca puede oponerse.

La protección de la relación profesional debe distinguirse de una eventual intervención delictiva propia. La existencia de esta última requiere prueba; no puede inferirse simplemente porque un cliente esté investigado.

¿Qué sanciones administrativas pueden corresponder?

El artículo 24 prevé sanciones por incumplimientos del régimen preventivo, previa sustanciación del sumario. Entre ellas existen apercibimientos, multas e inhabilitación para ejercer como oficial de cumplimiento.

Si la infracción fue cometida por una persona jurídica, la norma contempla la aplicación de determinadas multas a integrantes de sus órganos de administración y dirección, con responsabilidad solidaria. No basta con que el profesional trabaje mediante una sociedad.

La UIF también puede comunicar hechos e incumplimientos a organismos de contralor u organizaciones profesionales y recomendar medidas. Esa recomendación debe distinguirse de la sanción que corresponda a cada autoridad.

¿Qué conviene documentar en el sistema de prevención?

Conviene documentar cómo se determinó el alcance de las obligaciones y qué controles se aplicaron. La documentación debe reflejar lo que efectivamente se hizo.

  • Actividades alcanzadas: identificar los servicios, operaciones y normas aplicables; revisar umbrales únicamente donde corresponda.
  • Debida diligencia: establecer procedimientos de identificación del cliente y beneficiario final, evaluación del riesgo y análisis del origen de fondos.
  • Operaciones inusuales y ROS: definir quién analiza, qué información necesita y cómo fundamenta la decisión de reportar o no. ROS significa reporte de operación sospechosa.
  • Registros y conservación: mantener los análisis, sus respaldos y las decisiones con protección contra accesos no autorizados. Debe resguardarse especialmente la confidencialidad de los ROS.
  • Capacitación y revisión: actualizar conocimientos y evaluar la aplicación efectiva de los procedimientos según las exigencias del sector.

La profundidad de los controles debe atender al riesgo y a las reglas aplicables. Una señal de alerta requiere evaluación; no constituye por sí misma una conclusión sobre la ilicitud de una operación.

¿Qué cambió para abogados en 2026?

La Resolución UIF 90/2026, vigente desde el 31 de julio de 2026, suspendió el plazo de la primera presentación del informe del revisor externo independiente previsto en la Resolución 48/2024, hasta que la UIF establezca un nuevo plazo y condiciones.

La suspensión de esa presentación no elimina la obligación sustantiva de revisión ni suspende las demás obligaciones. La resolución mantiene el deber de conservar la documentación y los registros correspondientes a 2024 y 2025.

Esta precisión evita tratar aquella suspensión como una dispensa general del régimen preventivo.

¿Cómo puede utilizarse IA sin delegar la decisión?

Un sistema de alertas asistido por inteligencia artificial puede ser una herramienta de apoyo. Su utilidad depende de las fuentes, la actualización y la calidad de los datos, además de la supervisión profesional.

Como propuesta funcional, y no como recomendación de un producto específico, podría ayudar a:

  • Cruzar datos con las listas y categorías de riesgo pertinentes, verificando coincidencias y posibles errores.
  • Detectar patrones que requieran análisis adicional.
  • Priorizar alertas según criterios documentados.
  • Registrar la información utilizada y la revisión humana.
  • Organizar antecedentes para evaluar una operación inusual, sin decidir automáticamente un reporte.

No corresponde cargar legajos o información confidencial en una herramienta sin evaluar su tratamiento y las condiciones del proveedor. Tampoco debe confundirse una puntuación automatizada con prueba de que existe un delito.

Ignorar una alerta o seguirla sin análisis puede formar parte de la reconstrucción de los hechos. El valor de esa información depende de su fiabilidad y contexto; documentar una revisión no asegura un resultado defensivo.

La decisión debe poder explicarse con información verificable y criterio profesional. La herramienta puede asistir en la organización del trabajo, pero el cumplimiento efectivo y el análisis jurídico siguen necesitando control humano.

Este artículo es información general. No reemplaza una consulta sobre tu caso.

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